Podemos definir a los gastos ordinarios de la pensión de alimentos como aquellos encaminados al sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, que se caracterizan por ser previsibles, que tienen una clara y evidente periodicidad.
Por el contrario, los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios, no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión, de tal modo que los mismos pueden surgir o no.
A la vista de estas premisas, la mayoría de las resoluciones de las Audiencias consideran que los gastos de matrícula, libros, uniformes y material escolar no deben tener la consideración de gastos extraordinarios, toda vez que son previsibles y valorables con antelación (otra cuestión son las clases privadas o particulares).
Existen un buen número de resoluciones de distintas Audiencias Provinciales que así lo confirman (AP Alicante 20-11-03, AP Santa Cruz de Tenerife Sec. 3ª 12-09-2003, AP Barcelona Sec. 12 14-10-2003).
No obstante, cabe que los progenitores hayan acordado la consideración de estos gastos como extraordinarios, lo cual debe reflejarse en la sentencia.
Querria saber si los gastos de educacion para una menor que acceda a educacion no obligatoria tambien tiene que hacerse cargo la persona que tenga la custodia ya que considero que al no ser obligatoria y no previsible por el hijo deba encargarse de forma integra un solo padre gracias