Tanto el padre como la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos (art. 110 Código Civil).
Si bien el artículo 146 del Código Civil señala que “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”, debe completarse con lo indicado en el artículo 145 que dispone que “cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo”.
Por lo tanto, ambos padres, como titulares de la patria potestad, tienen la obligación de satisfacer, proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos y a su contribución personal, los alimentos de los hijos.
El hecho de que no se fije una cuantía a pagar por el progenitor que tiene la custodia, no significa que quede exonerado de la obligación ni que el hijo deba ser alimentado sólo con lo que percibe por pensión alimenticia. Sería absurdo que en una sentencia se estableciese la obligación del progenitor que tiene la custodia de pagarse una pensión a si mismo destinada al hijo que convive con él (AP Alicante 28/12/2006)
No obstante, algunas sentencias minoritarias reconocen que “el tiempo dedicado” por el progenitor con quien conviven los hijos supone una serie de prestaciones que deben valorarse para hacer recaer en mayor medida sobre el otro progenitor las obligaciones de carácter económico (AP Madrid 10/02/1989, AP Murcia 14/02/2006)
¿Existe algún tipo de exención de prestar alimentos a los hijos cuando el padre padece de incapacidad física permanente, más aun cuando éste ha sido demandado por alimentos?
Es decir: a un padre lo han demandado por alimentos; pero éste no puede prestarlos porque no puede trabajar; está incapacitado de trabajar por un accidente, y la Junta de Médicos lo han declarado incapacitado parcial permanente, con menoscabo del 52% de incapacidad física.
Buenos días, en estos casos el juez valora la situación personal y económica de las partes, su capacidad para trabajar y los ingresos de los que dispongan, pero no existe una exención legal para prestar alimentos por ese motivo.
Un saludo,
Buenos días, el padre no custodio solicita reducción de la pensión de alimentos, alegando disminución de ingresos ya que se encuentra actualmente en situación de ERE Temporal, con una reducción de tiempo de trabajo y salario, indicando en la demanda, incluso, fecha fin de dicha situación año 2017. Preguntas:
a) Un ERE temporal, tiene consideración de alteración y/o modificación “sustancial” de las circunstancias económicas o personales existentes ¿?
b) Un ERE temporal puede ser considerado con grado de permanencia en el tiempo ¿?, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio ¿?