En los supuestos de hijos de corta edad, cuando la custodia se otorga a la madre, suele fijarse una edad a partir de la cual podrá pernoctar con el padre. La mayoría de las sentencias fijan esta edad en los tres años.

No obstante, deberá atenderse a todas las circunstancias concurrentes, ya que existen resoluciones que, o bien no establecen tal limitación o, en el caso de fijarla, permiten la pernocta antes de dicha edad (en esta línea se pronuncia la Audiencia Provincial de Asturias STC 17/12/2007 o la de Madrid STC 13/12/2007).