Durante los períodos vacacionales, normalmente el menor está de forma continua con uno de los progenitores, sin que se concedan derechos de visita al otro, salvo que hayan acordado otro régimen.

No obstante, el progenitor que no esté con el menor tiene derecho a comunicarse con sus hijos por teléfono, vía telemática, etc. exigiendo nuestros tribunales que dicha comunicación se haga dentro de los límites de la normalidad, en horario adecuado y sin perturbar los hábitos del menor.