En casos de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional la legislación reconoce una indemnización especial a tanto alzado de una mensualidad a la viuda o viudo de la persona fallecida, cuyo importe se eleva a seis meses en el caso de los huérfanos que hayan perdido a ambos progenitores.

El Tribunal Constitucional en una reciente sentencia de 22 de mayo de 2006 dictamina que existe una discriminación indirecta por razón de filiación, pues esta ayuda no se reconoce a los huérfanos cuyos padres no estuvieran casados. El Constitucional establece que se debe garantizar la plena equiparación de derechos de los hijos sean o no matrimoniales.

Una Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, publicada hoy en el BOE, asume el criterio del Constitucional e indica a las entidades Gestoras de la Seguridad Social que lo apliquen a las casos que reúnan estas características a partir del 22 de junio de 2006.

Por lo tanto, la resolución se aplica a todos los casos que se hayan producido desde el 22 de junio de 2006.