En ocasiones, los cónyuges se reconcilian y vuelven a convivir juntos, dejando de cumplir las medidas acordadas en la sentencia, entre ellas el abono de la pensiones de alimentos y/o compensatoria. 

El Código Civil indica en su artículo 84 que «la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio

De esta forma, para que la reconciliación tenga efectos jurídicos y ponga fin a las medidas tomadas en el procedimiento, es necesario que  ambos cónyuges lo notifiquen expresamente, y por separado, al Juzgado.

El no hacerlo así puede tener graves consecuencias futuras si vuelve a haber otra crisis en la pareja, y el/la beneficiario/a de las pensiones decide reclamar judicialmente las cantidades no abonadas durante la nueva convivencia.

Si bien algunos jueces admiten la prueba de la convivencia, otros se manifiestan de forma bastante contundente:

AP Palencia, 97/2005, de 11 de abril

El artículo 84 del vigente Código Civil dice que la reconciliación, en la forma en que se dice, esto es previa comunicación al Juez, queda sin efecto lo acordado en sentencia de separación, lo que supondría que de admitirse como eficaz la reconciliación en el presente supuesto, el procedimiento que se hubiese debido de seguir a efecto de regular la situación matrimonial de los ahora litigantes hubiese sido el de separación, más en el presente caso y así se dice también en la sentencia recurrida, no se puso en conocimiento del Juez la situación de reconciliación. Por más que la convivencia pudiera haber durado desde el año 1998 al año 2004, el artículo 84 es rotundo y cabe desprender que para que la reconciliación produzca los efectos que en el mismo se dicen se hace necesaria la comunicación al Juez, para que éste precisamente mediante la oportuna resolución judicial tenga por cierta y válida tal reconciliación  y prive de eficacia jurídica a la sentencia de separación y lo acordado en relación con ella, y en el presente caso no se hizo. …»

Por otro lado, sólo con la reconciliación notificada al Juzgado se recuperan los derechos sucesorios:

Artículo 835 Código Civil: «Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.»