La mayoría de edad de los hijos no supone la extinción de la pensión de alimentos. Para ello es necesario que al cumplir dicha edad tengan independencia económica.

Así lo señala el Tribunal Supremo en diversas resoluciones, entre ellas en STS de 5 de noviembre de 2008,  donde establece que “los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”.

El simple acceso al mercado de trabajo no supone necesariamente que los hijos hayan alcanzado la independencia económica, si los ingresos que perciben son insuficientes para su subsistencia o si se trata de trabajos temporales o esporádicos.

No obstante, en estos supuestos, en los que pese a trabajar no se alcanza la independencia, cabe que se establezca un plazo para la percepción de la pensión con el fin de que los hijos se afiancen en el mercado laboral e incluso que se reduzca su cuantía en función de las circunstancias concurrentes.

Además, para mantener la pensión, se exige que los hijos presten la debida diligencia, ya sea en el aprovechamiento de sus estudios o en la búsqueda de empleo, de tal forma que les permita, por si mismos, satisfacer sus propias necesidades. Lo contrario sería, en palabras del Tribunal Supremo, “favorecer una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un parasitismo social” (STS 01/03/2001).