Puede afirmarse que, con carácter general, la mayor disponibilidad horaria de uno de los progenitores, no es motivo suficiente para concederle de forma automática la guarda y custodia o para modificar la ya establecida.
Se trata sin duda de un factor importante a tener en cuenta, pero, por sí sólo, no es suficiente. Cómo en toda decisión en torno a la guarda y custodia, el interés del menor debe prevalecer frente a otra clase de intereses.
Así señala la sentencia de la AP Madrid, de 21 de Marzo de 2007, que “las razones en las que fundamenta el apelante su recurso, básicamente una mayor disponibilidad horaria, no pueden bastar para alterar la resolución de primera Instancia, con desestimación tanto de la pretensión principal, como de la subsidiaria … en atención a que el hijo menor, Juan , ha quedado en compañía de la madre, quien se encuentra perfectamente capacitada para el ejercicio de las funciones que conlleva la guarda, como así reconoce el propio padre, quien no alude a perjuicio o perturbación que derive de la permanencia en el entorno materno, pudiendo la madre de hecho encargarse de los cuidados cotidianos del menor y de cuantas atenciones precisa, efectuándolo de manera satisfactoria, en condiciones que no permiten detectar carencias significativas, siendo así no aconsejable un cambio en la alternativa de guarda, ni conveniente el establecimiento de una guarda y custodia compartida que no vemos garantice adecuadamente, o al menos no lo acredita el recurrente … “
La sentencia de la AP Sevilla, de 9 de Marzo de 2009, indica que “la disponibilidad del padre en aparente situación de desempleo no es razón suficiente que justifique la atribución al mismo de la guarda y custodia de la menor, alterando la actual situación de convivencia estable de la niña con su madre, que siempre la ha tenido en su compañía y a cuyo cuidado fue encomendada provisionalmente en Julio de 2006 … “
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