La emancipación permite que una personapueda disponer libremente de su persona y de sus bienes, adquiriendo plena independencia, al extinguirse la patria potestad.

Hasta el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años), el menor puede obtener la emancipación por las siguientes vías:

1.- Por contraer matrimonio.

2.- Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

En este caso se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro y habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros. Esta inscripción se practicará al margen de la de nacimiento. Concedida la emancipación, no podrá ser revocada.

Además, se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. En este último supuesto los padres podrán revocar este consentimiento.

3.- Por concesión judicial.

El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

  1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
  2. Cuando los padres vivieren separados.
  3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Como decíamos anteriormente, la emancipación permite que la persona pueda disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las siguientes excepciones:

– Hasta que llegue a la mayoría de edad no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. Además, podrá por sí solo comparecer en juicio.

– Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro.
Una vez llegue a la mayoría de edad (18 años), será capaz para todos los actos de la vida civil.