Tras la reforma operada en el año 2005 es innecesario hacer constar en la demanda las causas reales por las que se solicita la separación o divorcio.  La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener la separación o el divorcio.

Sin embargo, hay causas que pueden seguir teniendo una influencia decisiva en las medidas a adoptar, como puede ser en la limitación o fijación del régimen de visitas o en la privación de la patria potestad.

Así, antiguas causas como drogodependiencias, alcoholismo o la realización de actividades delictivas pueden influir en las medidas y deben ponerse de manifiesto para valorar las medidas.

No obstante, es importante tener en cuenta que si la gravedad de los hechos alegados pudieren ser constitutivos de algún acto de violencia de género, podría llevar al Juez a ceder su competencia a favor de la del Juzgado de Violencia de la Mujer:

Artículo 49 bis Ley de Enjuiciamiento Civil. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.

2. Cuando un Juez que esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras verificar que concurren los requisitos del apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inmediatamente citar a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes 24 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes sobre los hechos acaecidos. Tras ella, el Fiscal, de manera inmediata, habrá de decidir si procede, en las 24 horas siguientes, a denunciar los actos de violencia de género o a solicitar orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente. En el supuesto de que se interponga denuncia o se solicite la orden de protección, el Fiscal habrá de entregar copia de la denuncia o solicitud en el Tribunal, el cual continuará conociendo del asunto hasta que sea, en su caso, requerido de inhibición por el Juez de Violencia sobre la Mujer competente.