El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores gozará del derecho de visitarlos y de comunicar con ellos.

El juez podrá limitar o suspender este derecho  si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

De esta forma, el incumplimiento reiterado del pago de las pensiones alimenticias podría suponer la limitación en las visitas para el incumplidor además de ser causa de privación de la patria potestad.

No obstante, se trata de medidas que debe adoptar el Juez a la vista de las circunstancias concurrentes, sin que quepa que, voluntariamente, uno de los progenitores limite o impida las visitas del otro por el incumplimiento del pago de alimentos, ya que se trata de medidas no compensables.