El Ministerio Fiscal tiene como misión principal la de promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, ya sea de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.

Ejerce sus funciones bajo los de legalidad e imparcialidad. Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados.

Los Fiscales son funcionarios públicos que tienen la consideración de autoridad y que, como tales, son retribuidos por el Estado, por lo que el ciudadano no tiene que pagar al Fiscal por el trabajo que éste realiza, aunque sea en su específico interés. Cuando el Fiscal actúa ante los Tribunales no está representando el interés de una persona concreta, sino el de toda la sociedad, a quien interesa que la ley se cumpla.

Si bien no existe una lista única y cerrada de sus funciones, sino que diferentes leyes las recogen, en los procesos civiles los supuestos más habituales en que se produce esta intervención se refieren a:

  • Incapacitación: Aquellos asuntos en los que se pretende incapacitar o internar a una persona que se halla afectada por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que le impiden gobernarse por sí misma.
  • Filiación: Aquellos en que se cuestiona la filiación (condición de padre, madre o hijo de unas personas respecto de otras).
  • Procedimientos matrimoniales: Petición de separación o divorcio del matrimonio cuando alguno de los interesados (cónyuges o hijos) es menor o está afectada por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que le impiden gobernarse por sí misma.
  • Protección de menores: Todos aquellos procedimientos que se refieran a actuaciones de la Administración llevadas a cabo en materia de protección de menores.

Centrándonos en los procesos de divorcio y separación, su intervención sólo se realizará si alguna de las personas interesadas en el procedimiento (uno de los esposos o alguno de sus hijos) es menor o se trata de persona afectada por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que le impiden gobernarse por sí misma o, en último caso, que sea una persona que haya desaparecido de su domicilio o de donde vivía habitualmente en condiciones que hayan llevado a los Tribunales a declarar que se la consideraba “ausente” a efectos legales.

En el proceso el Fiscal no representa ni actúa propiamente por ninguna de las partes, sino que pretende que cualquier decisión que en el procedimiento se adopte y que pueda afectar a los intereses de esas personas, vele suficientemente por ellos, tanto en lo personal (por ejemplo, que se mantenga una adecuada relación con los familiares a pesar de la separación material) como en lo económico (por ejemplo, que se procure adecuadamente su sustento).

Además, habiendo hijos menores o incapacitados, también puede solicitar del tribunal la modificación de las medidas ya adoptadas con carácter previo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Otra intervención a destacar es la que se produce en los casos de violencia de género, donde solicitará al Juzgado, si lo estima conveniente, la adopción de medidas penales (orden de alejamiento, prohibición de comunicación), y civiles (separación provisional, atribución de la vivienda familiar, fijación de alimentos para los hijos o la persona agredida, suspensión del régimen de convivencia con los hijos, etc.) para proteger a la víctima y a su entorno.

Para más información puede visitar la web de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO: www.fiscal.es