Hoy 10 de Julio de 2005 ha entrado en vigor la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
En materia de separación y divorcio esta ley incluye importantes modificaciones:
- A partir de ahora basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales. Así, desaparecen los listados de causas de separación y de divorcio y se reduce el plazo mínimo de petición a tres meses desde la celebración del matrimonio.
- A partir de ahora se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación judicial, para aquellos casos en los que los cónyuges, decidan no optar por la disolución de su matrimonio.
- Se refuerza la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad . En este sentido, se prevé expresamente que puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida. También el Juez, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión en este sentido.
- Respecto a la guardia y custodia , los padres deberán decidir si se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. Para no perjudicar a los hijos, cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, tratándose de superar así las consecuencias indeseables para los hijos de los casos de separación-sanción que se daban con la anterior regulación. Se desarrolla ampliamente la posibilidad de la guardia y custodia compartida.
- Se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral. Las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio. Se anuncia un proyecto de ley sobre mediación.
- La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.
- Se desarrollan las obligaciones de los cónyuges, incluyendo las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de personas dependientes.
- Para reconocerse la reconciliación será preciso que ambos cónyuges, por separado, se lo comuniquen al juez.
- Se potencia el contenido del convenio regulador.
- La compensación al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico, alternativamente a de una pensión, podrá consistir en una prestación única.
- Tras la nueva regulación, el cónyuge separado de hecho sólo tendrá derechos sucesorios si está incluido en el testamento.