Este Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español y permite el acceso a una serie de beneficios. Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar a la Administración autonómica competente, en el plazo máximo de tres meses, las variaciones en la unidad familiar.
Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, siempre que sean menores de 21 o 25 años, si son estudiantes, y convivan y dependan económicamente de los padres. Además, se equiparan a familia numerosa aquellas constituidas por:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
A las anteriores hay que añadir a aquellas constituidas por el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
En este caso, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título y, en su caso, de los documentos de uso individual para cada miembro de la familia. Sus beneficios surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación.
– Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
– Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Soy padre separado judicialmente con tres hijos, por tanto antes de la separación teníamos nuestro correspondiente titulo de familia numerosa que sigue en vigor hasta el 2015.
Quisera saber si tras la separación, teniendo la custodia mi ex pero por supuesto la dependencia economica mia, ¿yo por ley seria excluido del libro de familia numerosa? Es decir, ¿no podría acogerme yo a las ventajas fiscales con las distintas administraciones?