Respecto a la posibilidad de reducir la pensión de alimentos si el obligado a prestarla tiene nuevos hijos con otra pareja, no existe un criterio unánime en nuestros tribunales. Es necesario ponderar y conciliar en la medida de lo posible los intereses en juego, tomando en consideración, por un lado, el carácter libre y voluntario del que tiene nuevos hijos, que reviste el aumento de las necesidades familiares, y por otro, la exigencia de que no se ponga en peligro la subsistencia y educación de los descendientes que tienen reconocido su derecho de alimentos.
Con carácter general puede afirmarse que el nacimiento de nuevos hijos no constituye, de forma automática, motivo para reducir las pensiones de alimenticias fijadas con anterioridad. Sólo se concede en aquellos casos excepcionales en los que se acredite la insuficiencia de medios económicos para atenderlos.
Así lo señala la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 917/2008, de 3 de octubre: «… también se encuentra abocada al fracaso la cuestión planteada como motivo segundo, relativa a si el nacimiento del nuevo hijo del actor constituye necesariamente una alteración sustancial de circunstancias. Partiendo de la literalidad de la norma (artículo 100 C.C .), que alude a la alteración sustancial «de la fortuna de uno y otro cónyuge», la Audiencia entiende, con acierto, que el nacimiento de un nuevo hijo del obligado no equivale a una disminución de su fortuna que permita subsumir el supuesto de autos en el supuesto fáctico previsto por la norma. Si el sustento del hijo es una carga del matrimonio, lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, para lo que se hacía preciso probar si la esposa contribuía económicamente al sostenimiento de dicha carga o por el contrario el sustento del hijo quedaba a expensas exclusivamente del marido, -situación ésta que sí redundaría en una disminución de su fortuna-, lo que no se hizo. Parece no reparar el recurrente en la importancia que tienen los ingresos de la esposa a la hora de dilucidar si la fortuna de aquel disminuyó, pues la ley determina el carácter ganancial de los rendimientos del trabajo constante matrimonio, y ello ha lugar a que la fortuna del mismo, lejos de disminuir, se viera incrementada a resultas de la convivencia con su nueva mujer … “
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