El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto.

El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

  • 1.836 euros anuales por el primero.
  • 2.040 euros anuales por el segundo.
  • 3.672 euros anuales por el tercero.
  • 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales.

En caso de separación o divorcio, el mínimo corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del contribuyente que convive con aquellos.

En los supuestos de custodia compartida, se procede al prorrateo entre ambos cónyuges, con independencia de quien sea el progenitor con el que esta conviviendo el hijo en la fecha del devengo.

Artículos 56 y ss. de la Ley 35/2006 , de 29 de noviembre de 2006.