El interés y beneficio de los menores aparece consagrado, entre otras normas, en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, en el art. 39 de la Constitución Española y en el 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

Así lo recalca el Tribunal Constitucional cuando señala que “el interés prevalente del menor (necesariamente valorado en el momento en el cual se adopta la correspondiente decisión judicial) es el criterio rector que debe orientar la decisión sobre su régimen de guarda y custodia”.