Donaciones por razón del matrimonio

Si bien en cada época o en cada sistema familiar tiene motivaciones diferentes, sigue siendo habitual que en el momento de la celebración del matrimonio se hagan regalos de boda o donaciones a los futuros esposos.

Estas dádivas reciben en el Código Civil el nombre de “donaciones por razón del matrimonio” o “propter nupcias”, teniendo una regulación expresa en el mismo y definiéndolas como “aquellas que cualquier persona hace, antes de celebrarse el matrimonio, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos”.

Por lo tanto, estas donaciones deben realizarse antes de contraer matrimonio, siendo precisamente el matrimonio la causa por la que se realiza la donación, por lo que, como veremos posteriormente, quedarán sin efecto cuando el matrimonio no se celebre en el plazo de 1 año.

¿Quién puede realizar la donación?

El regalo o donación puede realizarlo cualquier persona, familiar o no, e incluso los mismos cónyuges entre sí.

Si el cónyuge es menor de edad, también puede donar “por razón de su matrimonio” al otro cónyuge, pero necesitará autorización de sus padres o del tutor.

¿Quién puede recibir la donación?

El beneficiario puede ser uno de los cónyuges o los dos.

El cónyuge menor de edad también puede aceptar una donación, siempre que no sea condicional, en cuyo caso requerirán la intervención de sus representantes.

¿Qué puede donarse?

Pueden donarse bienes muebles o inmuebles, pero sólo bienes presentes, es decir, sólo bienes de los que el donante pueda disponer al tiempo de la donación.

No obstante, si bien con carácter general no pueden donarse bienes futuros (aquellos de que el donante no tiene en el momento de la donación), se permite que los futuros esposos realicen donaciones de bienes futuros entre sí, pero sólo para el caso de muerte y siempre respetando los derechos a la legítima de los herederos forzosos en la sucesión testada.

Por lo tanto, esta donación de bienes futuros debe reunir las siguientes notas:

  1. Sólo entre los propios contrayentes.
  2. Debe realizarse antes de celebrar el matrimonio y en capitulaciones matrimoniales.
  3. Sólo tendrá efectos para el caso de muerte de uno de los cónyuges, por lo que la donación no tendrá efectos inmediatos, los tendrá cuando fallezca el donante.

¿Cómo debe realizarse la donación?

Si se dona un bien inmueble, debe realizarse en escritura pública ante notario (si la donación es de un cónyuge a otro puede hacerse en Capitulaciones Matrimoniales también ante notario).

Si se dona un bien mueble, puede hacerse verbalmente o por escrito. La donación verbal exige la entrega simultánea de la cosa donada.

¿A quién pertenece el bien donado?

En el momento de liquidar el Régimen Económico matrimonial habrá que determinar quien es el propietario del regalo recibido.

Si el bien se dona a uno sólo de los cónyuges será de su exclusiva propiedad.

Si se donó de forma conjunta a los esposos pertenecerá a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.

Nos estamos refiriendo  a las donaciones hechas “antes” del matrimonio y por razón de este, ya que si fuesen “posteriores” y el Régimen Económico fuese el gananciales, el bien sería privativo del cónyuge beneficiario, si se le hubiese donado a él en exclusiva, o pertenecerá a la sociedad de gananciales, si se donó a los dos de forma conjunta.

¿Puede revocarse la donación?

Como decíamos al comienzo, quedarán sin efecto estas donaciones si no llegara a contraerse el matrimonio en el plazo de un año.

Además serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos. Así, en las donaciones entre los cónyuges, se podrán revocar en los casos de anulación del matrimonio si el donatario hubiere obrado de mala fe o en aquellos de incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, perdida de la patria potestad, negativa a la prestación de alimentos a los hijos o al otro cónyuge o haber atentado contra la vida del cónyuge.

Por otro lado, el que diere o prometiere por razón de matrimonio sólo estará obligado al saneamiento por evicción o vicios ocultos si hubiere actuado con mala fe. Se trata de una nueva excepción a las donaciones puras, ya que en estas últimas no cabe ese saneamiento.



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