Efectos de la separación/divorcio sobre el derecho de residencia

En aquellos supuestos de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal (la referencia a la «separación legal» ha sido anulada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010, por lo que la «separación» no afectará a la residencia), o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste último tendrá que modificar la tarjeta de residencia comunitaria que obtuvo a través del matrimonio, estando obligado a comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes.

Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

  1. Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
  2. Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  3. Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
    1. Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
    2. Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
  4. Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Legislación aplicable:

  • Art. 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre (BOE de 26 de noviembre de 2011)
  • Art. 96.5 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


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