El divorcio: Trámites y efectos
Tras la reforma del año 2005 sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, tanto si es por mutuo acuerdo como contencioso, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la separación previa.
No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de uno de los cónyuges del matrimonio.
Hay que distinguir los siguientes procedimientos para obtener el divorcio:
1.- Divorcio Notarial
Desde el mes de julio de 2015, es posible el divorcio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario. Es un procedimiento más caro pero más rápido que el judicial. Para ello, es necesario que el divorcio sea de mutuo acuerdo y que no existan hijos menores (ni mayores con la capacidad modificada judicialmente). Los cónyuges deberán prestar su consentimiento de modo personal y asistidos por Abogado.
Los efectos del divorcio se producirán desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública, si bien no perjudicará a terceros de buena fe hasta su inscripción en el Registro Civil, para lo cual se remitirá copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción.
Si el Secretario judicial o Notario entendiesen algún acuerdo como dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas posteriormente por un nuevo acuerdo.
2.- Divorcio Judicial de mutuo acuerdo o amistoso
Al igual que ocurre con la separación de mutuo acuerdo, este procedimiento de divorcio amistoso resulta más rápido, sencillo y económico que el contencioso. No exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda de divorcio y del convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado.
El coste del procedimiento variará dependiendo de si se hace de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Si es de mutuo acuerdo los cónyuges puede llevar el mismo abogado y procurador. Cabe también la posibilidad de solicitar, en determinados casos, la asistencia jurídica gratuita e incluso la llamada litisexpensas.
El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda de divorcio por ambos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro. Dicha demanda debe ir acompañada de un convenio regulador firmado por los esposos (documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras), y que deben ratificar (firmar) posteriormente ambos cónyuges en el Juzgado.
Antes de presentar la demanda hay que preparar una serie de documentos, entre ellos el certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay. También es necesario un Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder «apud acta» y, en este caso, sería gratuito. Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes.
Una vez presentada la demanda, la ley establece un plazo de tres días para que presten su conformidad al convenio en el Juzgado, pero en la práctica el plazo es más largo. En todo caso el Juzgado citará a las partes para que, por separado, ratifiquen (firmen) la demanda y en el convenio regulador presentados. Si alguno de los cónyuges no acude a dicha ratificación, o, aun acudiendo, no ratifica la demanda y el convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo será archivado; quedando libre la vía para iniciar un procedimiento contencioso.
Si existiesen hijos menores se citará al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre si el acuerdo adoptado por los cónyuges salvaguarda correctamente el interés de los menores. Una vez emitido dicho informe por el Ministerio Fiscal, si resulta favorable; o una vez realizadas las modificaciones que en dicho informe se indiquen, con nueva ratificación por los cónyuges en este caso, el juez dictará sentencia por la que decrete la separación de los cónyuges y apruebe el contenido del convenio regulador presentado.
La sentencia de separación se inscribirá de oficio en el Registro Civil y, si lo pide alguna de las partes, también podrán inscribirse en los Registros de la Propiedad y Mercantil.
Estos acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
ESQUEMA DEL PROCESO DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO | ||
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1º | Interposición de la demanda acompañada de toda la documentación indicada anteriormente. | |
2º | Admisión por el Juzgado de la Demanda. | |
3º | Se fija día y la hora para la ratificación (firma) del Convenio en el Juzgado. | |
4º | Las dos partes deben acudir al Juzgado a realizar la ratificación en la fecha indicada. También lo hará el Ministerio Fiscal si hubiera hijos menores o incapaces. | |
5º | El Juzgado dicta Sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo. | |
6º | El Juzgado procede a la inscripción de la Sentencia en el Registro Civil para que tenga efectos frente a terceros. |
3.- Divorcio Judicial contencioso
En el procedimiento de divorcio contencioso la demanda será presentada por uno sólo de los cónyuges, por lo que no se acompañará a la misma propuesta de convenio regulador, pero será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar, a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete el divorcio.
Este procedimiento es más largo, complicado y costoso que el que se tramita de mutuo acuerdo ya que exige la realización de más trámites, exige la celebración de juicio y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda de divorcio, acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).
Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.
Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.
Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Estos acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
Del divorcio contencioso al amistoso y viceversa
Al igual que en el procedimiento de separación, si los cónyuges logran alcanzar un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de divorcio contencioso, éste puede transformarse en un procedimiento de mutuo acuerdo, mediante la elaboración y presentación ante el Juzgado de un convenio regulador. Del mismo modo, si iniciado un procedimiento de divorcio por la vía del mutuo acuerdo, alguna de las partes no ratifica ante el Juzgado la demanda y convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y debe iniciarse un procedimiento de divorcio contencioso.
La reconciliación
La reconciliación de los cónyuges extingue la acción de divorcio; pero para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente al Juzgado si ésta se produce una vez interpuesta la demanda. Si la reconciliación se produce con posterioridad a que haya sido decretado el divorcio, la misma no tendrá efecto legal alguno; sin perjuicio de que los cónyuges divorciados puedan contraer matrimonio entre sí nuevamente.