Mientras que la patria potestad alude al conjunto de derechos y deberes que la Ley concede a los padres sobre la persona y bienes de los hijos, mientras sean menores y no estén emancipados, la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual con ellos.

Producida la ruptura matrimonial, lo habitual es que ambos cónyuges mantengan la patria potestad, pero sólo uno de ellos (salvo en los supuestos de custodia compartida), tendrá la guarda y custodia, teniendo el otro el llamado “derecho de visitas”.

A partir de entonces habrá decisiones que competen a los dos progenitores, ya que se integran dentro de la patria potestad, mientras que otras serán decididas por el que tenga la guarda y custodia, ya que se entiende que son decisiones que compenten a la convivencia diaria.