Ya hablamos en otro artículo sobre la responsabilidad de los bienes del matrimonio por las deudas del cónyuge empresario, en el que señalábamos que en el caso de que uno de los cónyuges ejerciese una actividad empresarial, responderían de las posibles deudas tanto los bienes propios del comerciante como los bienes comunes de su matrimonio.
Así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 755/2007, de 3 de julio, en el que hace mención al artículo 7 del Código de Comercio para recalcar que los bienes comunes quedan obligados cuando existe consentimiento de ambos cónyuges, y éste se entiende prestado cuando el comerciante ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición del cónyuge. Por lo tanto, para que los bienes comunes del matrimonio no sean afectados, es necesario que exista oposición expresa del otro cónyuge, lo cual deberá hacerse constar en escritura pública, ante Notario, e inscribirse en el Registro Mercantil.
Señala la sentencia lo siguiente:
«… El primer motivo del recurso de casación, formulado al amparo del artículo 1692, 4º LEC denuncia la violación, en concepto de aplicación indebida, del artículo 6 del Código de comercio, en relación con artículo 1214 del Código civil . La recurrente opina que la demandante debía haber probado: 1) la existencia de la deuda; 2) el carácter de comerciante del esposo de la recurrente; 3) que la deuda tuvo origen en el ejercicio del comercio por parte del deudor, y 4) que los bienes gananciales son a resultas de dicho ejercicio. Sin embargo, este motivo no puede admitirse por estos argumentos y ello porque la recurrente no tiene en cuenta el sistema de responsabilidad establecido en los Códigos Civil y Mercantil para los casos en que uno de los cónyuges ejerza el comercio. El artículo 6 del Código de comercio establece que «en el caso del ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas…Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges». Pero el artículo 7 del propio Código establece una presunción, de modo que «se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando el comerciante ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición del cónyuge que deba prestarlo«. Esta regla debe ser integrada con el artículo 1365.2 CC en relación a la responsabilidad de los bienes gananciales, que «responderán directamente» de las deudas contraídas: 2º en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio [fusion_builder_container hundred_percent=»yes» overflow=»visible»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»][…] Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio».
Estas normas han sido interpretadas por la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que el artículo 6 del Código de comercio no precisa que el consentimiento del cónyuge deba ser expreso, siendo suficiente el tácito «cuando la actividad comercial se lleva a cabo con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que debe prestarlo» (sentencia 7 marzo 2001, así como las de 22 octubre 1990 y 16 febrero 2006 ).
Aplicando estas reglas al presente recurso, debe concluirse que: a) no es cierto que la litis presente las carencias probatorias que se le atribuyen y, por el contrario ha quedado plenamente demostrada la existencia de esta deuda y el pago efectuado por la demandante Dª Guadalupe , que le habilita para el ejercicio de la acción de regreso; b) que el régimen de los cónyuges era el de gananciales; c) el marido deudor ejercía el comercio, lo que se demuestra por sus propias afirmaciones, y d) que la esposa nunca se opuso a este ejercicio. Por todo, ello se cumplen los presupuestos para la aplicación de los artículos 1365.2º CC y 6 del Código de comercio, que no se ha infringido, como pretende la recurrente ….»
Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 755/2007, de 3 de julio[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]
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