Determinación y prueba de la filiación
Para acreditar la filiación el medio fundamental es la inscripción en el Registro Civil, aunque también puede probarse por sentencia firme como resultado de un procedimiento judicial de filiación o por la presunción de paternidad matrimonial. En defecto de los anteriores, la filiación puede adverarse por la posesión de estado, que es el ejercicio constante, público y cierto de un determinado estado civil de hijo.
Si existe matrimonio
El Código Civil establece una presunción de que los hijos existentes en el matrimonio lo son del marido, presunción que, no obstante, puede destruirse por prueba en contrario:
- Hijo concebido antes de contraer matrimonio y nacido después. Todo hijo nacido tras la celebración del matrimonio se presume matrimonial aunque haya sido concebido con anterioridad. Esta presunción puede destruirse si el hijo nace en los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, en este caso cabe declaración auténtica en contrario, aunque se exceptúan aquellos casos en los que se hubiera reconocido la paternidad previamente o se hubiera conocido el embarazo antes de contraer matrimonio.
- Hijo nacido tras la separación o disolución del matrimonio, ya sea por separación, divorcio o fallecimiento. En este caso, la presunción de paternidad se mantiene durante los 300 días siguientes a la fecha de la sentencia firme de separación o divorcio o del fallecimiento.
Si no existe matrimonio
Si no existe matrimonio, la forma más usual de determinar la filiación es el reconocimiento. Se trata un acto voluntario, personalísimo e irrevocable, que debe hacerse ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en documento público. Si no se realiza con estas formalidades sólo tendrá efectos como medio de prueba en un procedimiento de filiación.
- Si el hijo es mayor de edad. Se exige su consentimiento.
- Si el hijo es menor de edad o incapacitado. Se exige el consentimiento de su representante legal o la aprobación judicial.
- Si el hijo ha fallecido. Se requiere el consentimiento de los descendientes de este.
También puede determinarse por sentencia firme, como resultado de un procedimiento judicial, o a través de un expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
Procedimiento Judicial
Dejamos para otro artículo las llamadas “acciones de filiación”, si bien podemos resumir los puntos fundamentales de estos procedimientos en los siguientes:
- Cabe realizar todo tipo de pruebas para determinar la filiación (testigos, documentos, etc.), incluidas las biológicas. Respecto a estas últimas, pese a ser voluntarias, si el demandado se niega a realizarlas sin causa justificada, se valorarán con indicio de la paternidad.
- Para que el Juez admita un demanda de paternidad, la Ley establece un filtro previo, de tal forma que debe presentarse algún principio de prueba de los hechos alegados para que se admitida.
- Durante el proceso el Juez puede adoptar las medidas de protección de la persona y de los bienes del hijo que estime oportunas.
- Cuando una filiación haya sido determinada por Sentencia firme es inamovible, es decir, no podrá impugnarse, ni declararse otra que la contradiga.
Efectos de la Filiación
Una vez reconocida la filiación, surgirán una serie de derechos y obligaciones entre padre/madre e hijo, de las que ya hablamos al hablar de las consecuencias de la filiación en relación con los hijos.