Derechos hereditarios tras la ruptura de la pareja
El Código Civil no reconoce derechos hereditarios a los convivientes en caso de fallecimiento de uno de ellos. Por lo tanto, salvo que el fallecido le dejase bienes mediante Testamento, no tendrá derecho a ninguna parte de la misma como legitimario.
Toda persona es libre de disponer por testamento de sus bienes, siempre y cuando se respeten los derechos de sus legitimarios o herederos forzosos.
No obstante, determinadas Comunidades Autónomas, como Cataluña, Navarra, Baleares, Pais Vasco o Aragón, han reconocido determinados derechos hereditarios dentro de su ámbito de aplicación.
Consulte la regulación en su Comunidad Autónoma:
Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla la Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Galicia, Navarra, Pais Vasco, Comunidad Valenciana.