La ley no fija una cuantía de la pensión alimenticia por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos de cada uno de los progenitores y de las necesidades del los hijos. Para ello se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica de los progenitores.

Las tablas estadísticas para el cálculo de la pensión tienen carácter meramente orientativo y no vinculan a los órganos jurisdiccionales, al carecer de refrendo legislativo.

Así lo señala la sentencia de la Audiencia Provincial de  Málaga, Sec. 6.ª, 281/2007, de 9 de mayo al rechazar la aplicación de estas tablas con la siguiente argumentación: “ … de lo que cabe colegir como primera conclusión a sentar en el caso analizado la imposibilidad de resolver la cuestión en observancia y aplicación de unas «tablas» orientativas que carecen del necesario refrendo legislativo y que el tribunal colegiado de alzada desconoce, debiendo estarse en la materia debatida a la doctrina anteriormente expresada y que podría sintetizarse en las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de mayo y 16 de noviembre de 1974 que expresan corresponder la determinación de la cuantía alimenticia al Juez o Tribunal sentenciador, cuyo criterio no pueden sustituir las partes eficazmente con el suyo propio, de ahí que no sea factible atender para la cuantificación alimenticia del menor hijo matrimonial a la aplicación automática y aritmética de un sistema modulado carente de homologación legal, debiendo estarse, por el contrario, exclusivamente al conjunto de pruebas practicadas en las actuaciones …»

En el siguiente enlace dispone de las tablas orientativas para el cálculo de la pensión de alimentos