La ley no fija una cuantía de la pensión alimenticia por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos de cada uno de los progenitores y de las necesidades del los hijos. Para ello se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica de los progenitores.
Las tablas estadísticas para el cálculo de la pensión tienen carácter meramente orientativo y no vinculan a los órganos jurisdiccionales, al carecer de refrendo legislativo.
Así lo señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sec. 6.ª, 281/2007, de 9 de mayo al rechazar la aplicación de estas tablas con la siguiente argumentación: “ … de lo que cabe colegir como primera conclusión a sentar en el caso analizado la imposibilidad de resolver la cuestión en observancia y aplicación de unas «tablas» orientativas que carecen del necesario refrendo legislativo y que el tribunal colegiado de alzada desconoce, debiendo estarse en la materia debatida a la doctrina anteriormente expresada y que podría sintetizarse en las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de mayo y 16 de noviembre de 1974 que expresan corresponder la determinación de la cuantía alimenticia al Juez o Tribunal sentenciador, cuyo criterio no pueden sustituir las partes eficazmente con el suyo propio, de ahí que no sea factible atender para la cuantificación alimenticia del menor hijo matrimonial a la aplicación automática y aritmética de un sistema modulado carente de homologación legal, debiendo estarse, por el contrario, exclusivamente al conjunto de pruebas practicadas en las actuaciones …»
En el siguiente enlace dispone de las tablas orientativas para el cálculo de la pensión de alimentos
hola, paso una pension alimenticia por mi hijo, quiciera saber si varia el importe , cuando mi ex esta casada nuevamente. y tiene una buena posicion ecomonica.
gracias.
Podría solicitar la modificación de las medidas adoptadas en su momento y la reducción de la pensión, pero para ello es necesario que el Juez entienda que se han alterado sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción, por lo que habría que ver todas las circunstancias del caso.
Hay que solicitarlo judicialmente, debe contactar con un Abogado. Vea el siguiente enlace: https://www.rupturas.es/dudas/modificaciones.htm
Un saludo,
Marisa
Hola, en estos momentos estoy en tramites de separación. Todas las tablas orientativas terminan en un sueldo de 2800 euros (+/-) y mi marido cobra unos 5.000, yo ingreso 1.200. Tenemos dos hijos, cuanto me tendría que pasar de pensión
Puedo pasarle la manutención a mi hija directamente,en el caso que me ocurre de que mi hija estudia fuera y yo le pago todos los gastos de alquiler,estudios,manutención,viajes a casa porque su madre dice que no tiene,a pesar de pasarle a ella la de mi hija y a ella la suya.Osea le pago doblemente la manutención a mi hija.Tambien se queda con parte de la beca que le dan anualmente a mi hija,(a la que le digo que como yo lo pago todo,esa beca deberia compensar los gastos que hago a priori y se me deberían abonar a mí que soy el que digamos adelanto esos gastos y más)Esto me ocurre con otra que tambien tengo fuera, y a veces con la tercera que tambien sale a hacer cursillos los cuales pago ademas de viajes y manutención durante ese tiempo.Resultado cobro y me quedo pelado,tirando de los ahorros de toda mi vida.Que puedo hacer.