El artículo 142 del Código Civil señala que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
Por su parte, la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia de Cataluña, indica en su artículo 259 que “se entiende por alimentos todo lo indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica del alimentista; así como los gastos para la formación si éste es menor, y para la continuación de la formación, una vez llegado a la mayoría de edad, si no la ha finalizado antes por causa que no le sea imputable. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios”.
Por lo tanto, puede concluirse diciendo que la pensión de alimentos comprende todo aquello que sea indispensable y necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de los hijos.
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