Tener un hijo conlleva determinadas obligaciones. En nuestro derecho no se distingue entre la filiación matrimonial o no matrimonial, por lo que las obligaciones relacionadas con los hijos son las mismas tanto si los padres han contraido matrimonio como si no lo han hecho.
Así, los efectos básicos de la filiación, partiendo de esa equiparación entre la filiación matrimonial y la no matrimonial, son los siguientes:
1. La filiación determina los apellidos. No obstante hay que tener en cuenta que si la filiación se determina judicialmente con la oposición del padre, el hijo no ostentará el apellido del progenitor, salvo que el hijo lo solicite (art. 111 CC).
2. La filiación produce parentesco, siendo de línea recta y en primer grado el que le une a padres-hijos y determina el parentesco en línea recta y en línea colateral.
3. Asimismo, la filiación produce la patria potestad respecto a los hijos no emancipados y a los incapacitados con patria potestad prorrogada o rehabilitada (arts. 154 y sigs.). La patria potestad comprende el deber de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, además de representarlos y administrar sus bienes.
4. Derecho de alimentos y cuidado. El hijo tiene derecho a ser alimentado, en el sentido amplio de alimentos relativo a todas las necesidades de la subsistencia, educación y asistencia médica, y a ser cuidado por sus padres (art. 110 CC).
5. Derechos sucesorios. Los hijos tienen derecho a una parte de los bienes o «legítima» (sucesión testamentaria) y ocupan el primer lugar en la sucesión intestada (sin testamento).
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