La comunidad hereditaria

La comunidad hereditaria se produce cuando adquieren una herencia varias personas, que son los coherederos. Estos tienen un derecho no sobre bienes hereditarios concretos, sino sobre el conjunto que integra el contenido de la herencia. Se trata de una comunidad transitoria, que comienza con la adquisición de la herencia y termina con partición de la misma y subsiguiente adjudicación de bienes concretos. No obstante esta situación puede alargarse en el tiempo.

Con la partición de la herencia cesa la comunidad hereditaria y el derecho en abstracto que tienen los coherederos sobre la herencia deviene derecho concreto sobre los determinados bienes que han sido adjudicados a cada uno.

También puede ocurrir que se proceda a la partición de la herencia y algunos bienes se adjudiquen a varios coherederos de forma conjunta. A partir de ese momento habrá que seguir las reglas del pro indiviso.

Por lo tanto, la comunidad hereditaria está formada por todos los herederos, que tienen derechos sobre el conjunto de la herencia, no sobre bienes concretos.

La comunidad hereditaria se regirá en su funcionamiento por las siguientes reglas:

  • Por las impuestas por el testador y por los pactos establecidos entre los coherederos
  • Por las disposiciones recogidas en el Código Civil en materia de partición, colación y pago de deudas hereditarias.
  • Por lo señalado para las situaciones de pro indiviso, ajustándolas al supuesto específico de la comunidad hereditaria.

Disposición de la cuota hereditaria

Todo coheredero tiene la plena titularidad de su participación o cuota en la herencia y puede enajenarla, cederla o hipotecarla, si bien los efectos de estos actos quedará concretado en los bienes que se le adjudiquen en la partición al cesar la comunidad. No obstante, si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.

Para disponer de cualquiera de los bienes concretos de la herencia es necesaria la unanimidad de todos.

Administración de los bienes hereditarios

Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad. Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.

Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

La facultad para pedir la división de la herencia y sus excepciones

Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.

Por lo tanto, cualquier coheredero puede solicitar la partición de la herencia.



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