Las prestaciones y compensaciones entre los conviventes
Prácticamente todas las Comunidades reconocen el derecho de los miembros de las uniones de hecho para establecer válidamente los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.
Algunas reconocen expresamente el derecho de uno de los convivientes para exigir una compensación y/o pensión económica tras la ruptura (Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Navarra, Pais Vasco) y en otras se deja en principio a los pactos fijados por las partes (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana).
Consulte la regulación en su Comunidad Autónoma:
Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla la Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Galicia, Navarra, Pais Vasco, Comunidad Valenciana.
En el caso de los matrimonios, tras la separación y divorcio, el cónyuge a quien dicha separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a la pensión compensatoria que regula el art. 97 CC.
En el caso de las parejas no casadas habrá que estar a lo pactado por las partes y a lo indicado en la regulación autonómica. Si no existe pacto entre los componentes de la pareja de hecho, no queda otro remedio que acudir a los principios generales del derecho para conseguir la justicia del caso concreto y, en este supuesto, se acude al principio que prohíbe el enriquecimiento injusto o al principio de protección al conviviente más débil. Así lo ha venido reconociendo la jurisprudencia, rechazando con carácter general la aplicación analógica de las prestaciones reconocidas en los supuestos de matrimonio (si bien existen algunas excepciones como las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2001 y 16 de julio de 2002), pero reconociéndolo en base a la teoría del enriquecimiento injusto, por lo que habrá que estar a cada supuesto concreto, siendo necesario que el Juez aprecie la existencia del desequilibrio económico y del enriquecimiento injusto de uno de los convivientes. Puede consultar la información referida a los requisitos de la acción de enriquecimiento injusto.