Hace unos días ya hacíamos referencia a esta compensación cuando hablabamos del régimen de separación de bienes. Exclusivamente para este régimen, el artículo 1438 del Código Civil contempla la posibilidad de que el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges de derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del mismo.
Esta cantidad es independiente de la posible pensión compensatoria a la que pueda tener derecho; se fija única y exclusivamente por el tiempo dedicado en la realización de las tareas domésticas.
Así, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de julio de 2011, concede dicha compensación revocando la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que la había rechazado señalando que «no cabía apreciar un incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de atención y cuidado de la familia«.
De esta forma, la Audiencia Provincial vinculaba el derecho a la compensación con el posible enriquecimiento injusto del otro cónyuge.
Sin embarbo, el Tribunal Supremo declara que no es necesario que exista un enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la compensación. Señala la resolución que para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtenerla será necesario:
- que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes;
- que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Deben excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge que no pueden tenerse en consideración cuando uno de ellos ha cumplido su obligación legal de contribuir con trabajo doméstico.
Se excluye, por lo tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial o enriquecimiento del otro cónyuge.
Respecto a la cuantía de la compensación, el art. 1438 CC se remite al convenio, es decir, serán los cónyuges, al pactar este régimen, los que pueden determinar los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla. En este caso no se utilizó esta opción y es el juez el que la fija, para lo cual el Código no contiene ningún tipo de orientación.
Sin embargo, esta compensación no tiene la misma regulación en los distintos Derechos Forales. Resulta interesante uno de los fundamentos de la sentencia en los que recoge la distinta regulación:
Cuarto.-.Las diferentes aproximaciones en el Derecho civil español
El régimen de separación de bienes aparece regulado en cinco de los ordenamientos jurídicos españoles y no todos admiten la compensación ni los que la admiten, le atribuyen la misma naturaleza. Así, en Navarra, Aragón y en Baleares no existe ningún tipo de compensación para el cónyuge que haya aportado su trabajo para contribuir a las cargas del matrimonio (ley 103, b) de la Compilación del Derecho Civil de Navarra; Arts. 187 y 189 del Código del Derecho Foral de Aragón y art. 3 de la Compilación del Derecho civil de Baleares). En cambio, el Código civil catalán, en su art. 232-5.1, establece que “En el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre que en el momento de la extinción del régimen [fusion_builder_container hundred_percent=»yes» overflow=»visible»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»][…] el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo que se establece en esta sección”. Y una regla parecida es la contenida en el art. 13.2 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que admite la compensación por el trabajo para la casa, que se considera también forma de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio (art. 12) y cuyos criterios de valoración son los siguientes: “1. Se tendrán en cuenta con carácter orientativo y como mínimo los criterios siguientes de valoración del trabajo para la casa, sin perjuicio de la ponderación que realice la autoridad judicial correspondiente o del acuerdo al que lleguen los cónyuges: el costo de tales servicios en el mercado laboral, los ingresos que el cónyuge que preste tales servicios haya podido dejar de obtener en el ejercicio de su profesión u oficio como consecuencia de la dedicación al trabajo doméstico en cualquiera de sus manifestaciones enumeradas en el artículo precedente, o los ingresos obtenidos por el cónyuge beneficiario de tales servicios en la medida en que su prestación por el otro cónyuge le ha permitido obtenerlos”.
Texto íntegro (pdf) | Sentencia Tribunal Supremo 1691/2008 de 14/07/2011[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]
si mi marido es un parado de larga duracion mayor de cuarentaicinco años y no cobra nada siendo yo la k trabaja y teniendo una menor le tengo que pasar algun tipo de pension el no colabora nada en casa
soy pensionista,tengo 67 años estoy tramitando la separacion de mi pareja.los ingresos es solo mi pension.mi pregunta seria si es un divorcio tengo la hobligacion de pasarle a mi ex una cantidad de dinero mensual o anual cuando no hay hijos menores.