El 1 de enero de 2011, entraba en vigor la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

En lo que se refiere a las parejas que no han contraido matrimonio, desaparece la distinción entre homosexuales y heterosexuales, señalando que forman una pareja estable dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  2. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
  3. Si formalizan la relación en escritura pública.

Además, se regulan los pactos entre las partes sobre la extinción de la pareja, tanto antes de que ocurra la ruptura como con posterioridad, y se detalla el llamado plan de parentalidad, en el que, una vez disuelta la pareja, harán constar sus compromisos respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.

En el siguiente enlace puede consultar un resumen de la ley centrado en los efectos de las uniones de parejas estables en Cataluña.