El 1 de enero de 2011, entraba en vigor la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
En lo que se refiere a las parejas que no han contraido matrimonio, desaparece la distinción entre homosexuales y heterosexuales, señalando que forman una pareja estable dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial en cualquiera de los siguientes casos:
- Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
- Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
- Si formalizan la relación en escritura pública.
Además, se regulan los pactos entre las partes sobre la extinción de la pareja, tanto antes de que ocurra la ruptura como con posterioridad, y se detalla el llamado plan de parentalidad, en el que, una vez disuelta la pareja, harán constar sus compromisos respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.
En el siguiente enlace puede consultar un resumen de la ley centrado en los efectos de las uniones de parejas estables en Cataluña.
Dejar un comentario