Las capitulaciones matrimoniales
Su finalidad es fijar y regular el régimen económico conyugal, tal y como recoge el art. 1315 del Código Civil: “El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”.
No obstante, si bien el contenido típico se centra en el establecimiento o modificación del régimen económico matrimonial, podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo, pudiendo incluso aprovechar la ocasión para realizar otros actos, como la donación de determinados bienes, ya sea entre los mismos cónyuges o por parte de los padres o terceros (donaciones por razón del matrimonio o propter nupcias).
El único límite lo fija el artículo 1328 al indicar que «será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge«.
Se trata, por lo tanto, de un contrato accesorio de otro contrato principal, que es el matrimonio. Consecuencia de esta accesioridad es que si se extingue el matrimonio, las capitulaciones se extinguen también, pero no al revés.
Si no se han hecho capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen económico será el aplicable por defecto, que en el Derecho común es el de la sociedad de gananciales.
Algunas zonas como Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y parte de la provincia de Vizcaya tienen derechos forales propios, por lo que el Régimen económico aplicable por defecto es diferente.
Por lo tanto, en el Derecho común, para pactar el regimen de separacion de bienes es preciso el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales.
¿Cuándo pueden hacerse?
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
La diferencia entre uno y otro caso está en el momento de producir efectos. Si se hacen antes de celebrar el matrimonio, tendrán efectos en el momento en el que el matrimonio se celebre y, si se realizan con posterioridad, sus efectos empezarán a desplegarse desde que se otorgan.
Además, las hechas con posterioridad a la celebración del matrimonio suelen ser más costosas, especialmente en aquellos casos en los que hay que liquidar el régimen económico anterior, como ocurre, por ejemplo, cuando se cambia el régimen de gananciales por el de separación de bienes, ya que en este caso su coste dependerá del valor de los bienes y exigirá, si hay bienes inmuebles, la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Hay que tener en cuenta también que si se realizan antes del matrimonio, todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.
¿Quiénes pueden hacerlas?
Se trata de un acto personalísimo que hacen los cónyuges y que sólo necesita la intervención de terceros si es necesario para complementar su capacidad, como ocurre con los menores o incapacitados:
- El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación. Por lo tanto, el menor no emancipado sólo necesita el consentimiento de sus padres si se casa en gananciales.
- El incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador.
¿Cómo se hacen las Capitulaciones?
Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública ante Notario.
Para que puedan tener efectos frente a terceros deben inscribirse en el Registro Civil en el que está inscrito el matrimonio (figura en el Libro de Familia).
Si no se hace y, por ejemplo, los cónyuges acuerdan el Régimen de Separación de bienes, tendrá vigencia sólo entre ellos, por lo que si existen acreedores podrán obviarlas, considerando cualquiera de los bienes existentes como comunes al efecto de cobrar sus créditos.
Además, hay que tener en cuenta que dicha modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
Se intenta con ello evitar que el cónyuge que contrajo una deuda durante el matrimonio acuerde con el otro el cambio de régimen y la titularidad de los bienes para así evitar reclamaciones y embargos.
Por otro lado, si se refieren a bienes inmuebles deben inscribir también en el Registro de la Propiedad y si uno de los cónyuges es empresario y está inscrito en el Registro Mercantil, deberá publicarse también es este.
¿Pueden modificarse con posterioridad?
Hasta el año 1975 el régimen económico matrimonial no se podía cambiar. A partir de dicha fecha se introduce la “mutabilidad” del régimen económico, de tal forma que las capitulaciones pueden modificarse en cualquier momento.
Para que sea válida la modificación de las capitulaciones deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.
Si al otorgamiento concurrió el padre de uno de ellos para donarle un bien de forma privativa, si van a cambiar el régimen económico o van a formalizar cualquier estipulación por la que el bien pasa a ser común, el padre deberá consentirlo. Si faltase dicho consentimiento, la modificación realizada sería inválida.
La modificación debe realizarse de nuevo en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil.