La elección del colegio de los hijos es un facultad integrada en la patria potestad, por lo que, a falta de acuerdo, deberá resolver el Juez que, después de oír a ambos y al hijo si tuviere suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.
Por lo tanto, el progenitor que tiene la custodia del menor no puede, unilateralmente, cambiar el colegio de sus hijos.
Así señala la sentencia de la AP Burgos, de 13 de Marzo de 2001, que “… en lo que atañe al cambio de colegio, se trata de una decisión que no afecta a los derechos individuales de ninguno de los padres, y que puesto que afecta o puede afectar de forma determinante al tipo de educación que reciba el menor, se trata indudablemente de una decisión que debe ser consultada previamente con el progenitor que no tiene atribuidas la guarda y custodia ordinarias, y, en caso de discrepancia, deberá solicitarse la intervención judicial, para que sea el Juez competente el que atribuya la facultad de decidir al respecto a uno u otro progenitor, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil”.
En los colegios españoles aceptan la inscripción de los menores con una sola firma de sus progenitores. Esto es un hecho que no admite discusión.
¿Por qué ocurre?
Ley 11/1.981, del 13 de mayo
El primer párrafo del art. 156 del código civil español, dice:
“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”.
Partiendo de que “tácito” significa “que se supone”, es ilícito admitir un boletín de inscripción sin las correspondientes firmas que autorizan dicha inscripción, y en su defecto, se ha de incluir obligatoriamente una justificación o un poder notarial en caso de que faltase una de las firmas autorizantes.
¿Qué ocurre en la realidad?
Los centros educativos admiten el boletín de inscripción con solo una de las firmas autorizantes que dan validez a la solicitud.
En esta materia, los centros educativos se comportan de manera interesada y parcial, incumpliendo lo que es parte inherente del núcleo de sus obligaciones con los ciudadanos. Es un acto miserable, rastrero y punible.