En el momento de la ruptura es normal que uno de los cónyuges, ante los problemas de convivencia, abandone la vivienda conyugal y se traslade a vivir a otro lugar. Ello no impide que continúe teniendo interés y que pueda adjudicársele la vivienda tras el proceso de separación o divorcio.

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

No obstante, siempre es aconsejable que no se deje transcurrir un largo período de tiempo entre el abandono del hogar y la presentación de la demanda, ya que en caso contrario podría entenderse que la vivienda ha perdido el «carácter familiar» y que el largo abandono equivale a una renuncia.