Hay que tener en cuenta que la atribución de la guarda y custodia de los hijos es una cuestión de orden público, por lo que cabe que el Juez atribuya la guarda y custodia al progenitor que no la haya solicitado. La decisión que se adopte tendrá siempre en cuenta, como criterio primordial, el interés del menor y, si éste lo aconseja, podrá atribuirse su guarda y custodia a aquel de los progenitores que no la hubiere solicitado.