Respecto a la posibilidad de que con la vivienda familiar se adjudiquen también los anejos a la misma, como son los garajes, trasteros o sótanos, no son pacíficas ni uniformes las resoluciones de nuestros tribunales al respecto.

El derecho a la adjudicación de la vivienda familiar, recogido en el artículo 96 del Código Civil, tiene por finalidad la de dar cobertura a las necesidades de alojamiento del grupo familiar más necesitado de protección tras la ruptura de la convivencia conyugal, pero este derecho no se extiende “necesariamente” a los anejos que no están destinados a cubrir dicha necesidad.

Con carácter general, tratándose de viviendas unifamiliares, la atribución de la vivienda suele extenderse a los anejos, ya que su uso es dependiente e intercomunicado con la misma.

Sin embargo, en el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que el uso es independiente de la vivienda, deberá atenderse al caso concreto y a las necesidades reales de uso de los titulares de la atribución, si bien con carácter general se entiende que la atribución del uso del domicilio familiar también incluye la de sus anejos.