La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar conlleva también la del ajuar doméstico que quede en ella, pues ambos elementos aparecen unidos, tal y como recogen los artículos 90 y 103 del Código Civil, y los artículos 76 y 83 del Código de Familia de Cataluña.

Por ajuar doméstico debe entenderse el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común, “excluyéndose las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor” (art. 1321 C.C)

La atribución de la vivienda y del ajuar doméstico se realiza sin perjuicio de la adjudicación que se realice cuando se lleve a cabo la liquidación definitiva del régimen económico matrimonial.