La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar conlleva también la del ajuar doméstico que quede en ella, pues ambos elementos aparecen unidos, tal y como recogen los artículos 90 y 103 del Código Civil, y los artículos 76 y 83 del Código de Familia de Cataluña.
Por ajuar doméstico debe entenderse el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común, “excluyéndose las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor” (art. 1321 C.C)
La atribución de la vivienda y del ajuar doméstico se realiza sin perjuicio de la adjudicación que se realice cuando se lleve a cabo la liquidación definitiva del régimen económico matrimonial.
Mi ex pareja y yo firmamos un convenio regulador en el cual se ponía en venta la vivienda familiar o se realizaba una liquidación proindiviso de la misma. Mi ex pareja va a comprar la vivienda y en el convenio también firmamos que el uso del ajuar doméstico se le atribuia a los hijos y al progenitor custodio, en este caso yo. En el momento de la venta, ¿puedo llevarme todos los muebles y enseres del domicilio?, GRACIAS
buenas tardes, agradecería muy sincermente conocer su oponión sobre una cuestión que se ha planteado en mi separación matrimonial de mutuo acuerdo.
Se trata de que hace unos meses se nos concedió a la unidad familiar una ayuda por parte de la Junta de Andalucía, en concreto el SALARIO SOCIAL. Cuando en el acuerdo yo propuse el reparto de esa ayuda por los meses que quedan por cobrar, mi mujer se opuso y dijo que no. Ella cobra este importe en una cuenta que tiene con su madre.
Tengo derecho a decidir sobre el uso de esa prestación?
Muchas gracias por la información.