Es posible modificar el uso de la vivienda en favor del progenitor que no tenía dicho derecho reconocido inicialmente cuando el que la tiene atribuida, teniendo cubiertas sus necesidades de alojamiento, la hubiere abandonado voluntariamente, si bien será necesario acreditar que dicho abandono tiene carácter definitivo.

Así se expresan determinadas sentencias, como la de la Audiencia Provincial de Zaragoza 08/11/2002:  “… En el presente caso, la demandada ha acreditado la continuidad de su arraigo en la localidad de … Igualmente ha acreditado el carácter temporal de los contratos de trabajo que la obligaron a mudar de domicilio. Teniendo en cuenta todo ello, esta Sala no encuentra motivos para entender que el cambio de domicilio es definitivo y no provisional …

Cabe también que se fije un plazo para el retorno a la vivienda, como hace la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 17/04/2002 al señalar que “ … no obstante, la Sala estima oportuno, para asegurar el efectivo disfrute de la vivienda, establecer un plazo de un año a partir de la fecha de esta resolución, transcurrido el cual sin que la demandad haya ocupado el inmueble, se producirá la atribución del uso al actor …

Incluso en casos excepcionales se ha permitido el cambio temporal en la atribución durante el tiempo concreto que dure la desocupación (STC Audiencia Provincial de A Coruña 23/03/2000)

De esta forma, en el supuesto de cambio de domicilio, deberá atenderse a las circunstancias concretas del caso, ya que si el traslado es meramente temporal no tendría que conllevar necesariamente a la extinción o modificación de la atribución concedida en un primer momento.