Asistencia Jurídica Gratuita y la Litis Expensas

Asistencia Jurídica Gratuita

Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otros, los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen legalmente en España, siempre que acreditan insuficiencia de recursos para litigar.

Para poder solicitarlo es necesario que sus ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen los siguientes límites fijados en función del indicador público de rentas o IPREM (para el año 2016, la cuantía anual del IPREM es de 7.455,14 euros).

  • a) Dos veces el IPREM en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • c) El triple de dicho IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

Constituyen modalidades de unidad familiar:

  • a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
  • b) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.

Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.

Cuando se exceden el doble del IPREM y no se supera el quíntuplo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede excepcionalmente concederlo en atención a las circunstancias personales y familiares del solicitante.

Además, con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. De la misma forma se reconoce a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Para solicitarla el interesado tiene que presentar un modelo normalizado de solicitud en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que esté el Juzgado o Tribunal en el que se celebre el proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. Este impreso se facilita en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en las Comisiones de Asistencia Gratuita.

Junto a la solicitud habrá de presentar otra documentación que acredite las circunstancias económicas de la unidad familiar, entre otras: Fotocopia del DNI, fotocopia de la última declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda si no se ha presentado, certificado de bienes inmuebles, certificado de empadronamiento, etc.

Ha de hacerse antes de iniciar el procedimiento o una vez que haya sido emplazado para la contestación de la demanda, a no ser que la insuficiencia económica haya surgido después de presentada la demanda.

Entre las prestaciones que incluye se encuentran las siguientes:

  • Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asesoramiento y orientación gratuitos anteriores al proceso.
  • Asistencia de abogado al detenido o preso sin que lo haya nombrado: para cualquier trámite policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo mediante auxilio judicial y el detenido o preso no haya designado un abogado en el lugar donde se preste.
  • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o, cuando no siéndolo, sea expresamente solicitada por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso
  • Liberación del pago de los depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asistencia Pericial (de un perito) gratuita en el proceso.
  • Obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el art.130 del Reglamento Notarial
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios de otorgamiento de escrituras públicas y obtención de copias y testimonios notariales no contemplados anteriormente, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial del mismo, o sirvan para que el beneficiario solicite la justicia gratuita.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registro de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial del mismo, o sirvan para que el beneficiario solicite la justicia gratuita.

La «Litis Expensas»

Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, la obtención del beneficio de justicia gratuita.

Por lo tanto, la «litis expensas» hace referencia a la posibilidad de que los gastos del procedimiento de separación y/o divorcio sean asumidos por uno solo de los cónyuges cuando el otro carezca de recursos, y así lo determine el Juez; obligación que cesará si el cónyuge que carece de recursos solicita que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Hay que tener en cuenta que se trata de un régimen subsidiario, ya que se condiciona a que el cónyuge solicitante carezca de bienes suficientes propios, lo cual debe probarse y, además, es necesario que no tenga acceso a la justicia gratuita por culpa de la posición económica del otro cónyuge.



Más información