El pasado sábado 28 de febrero se publicaba en el BOE el REAL DECRETO-LEY de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Entre las novedades más destacadas que aporta en el ámbito de la justicia se encuentra la supresión de las tasas judiciales para todas las personas físicas.

Hace algo más de dos años entraba en vigor la llamada «ley de tasas judiciales”. Esta ley ampliaba de forma sustancial tanto los hechos imponibles como los sujetos pasivos, de tal forma que interponer una demanda en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social exigía haber pagado una tasa en función del coste del servicio prestado.

Pues bien, recordad que a partir del 1 de marzo ya no será necesario abonar tasas ni cumplimentar el modelo 696.