Parejas de hecho en la Comunidad Valenciana
¿Cuando se habla de pareja de hecho?
Las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.
Será de aplicación a aquellas uniones de hecho en las que, al menos, uno de los miembros se halle empadronado en la Comunidad Valenciana.
No pueden constituir una unión de hecho de acuerdo con la normativa de la presente ley:
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Los menores de edad no emancipados.
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Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio.
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Las personas que forman una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.
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Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
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Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
¿Como se constituye?
Es necesario cumplir los requisitos anteriores e inscribir la unión en el Registro de Uniones de hecho. La inscripción en dicho registro tendrá carácter constitutivo.
¿Qué pactos se pueden acordar?
Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos.
Estos pactos podrán inscribirse en el registro administrativo, siempre que sean válidos. La inscripción podrá efectuarse a petición de ambos miembros de la unión o por resolución judicial en el caso de negativa injustificada o incapacidad de uno de los miembros para prestar su consentimiento.
A falta de pacto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta, en proporción a sus recursos.
En todo caso, los pactos a que se refiere este artículo, estén o no inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y nunca podrán perjudicar a terceros.
¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?
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En relación con el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
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Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa valenciana de derecho público, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?
Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:
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De común acuerdo.
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Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión de hecho notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
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Por muerte de uno de los miembros de la unión de hecho.
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Por separación de hecho de más de seis meses.
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Por matrimonio de uno de los miembros.
No hay derechos sucesorios ni se regula pensión alguna en caso de separación.
Reconciliación
Si antes de la inscripción de baja de la unión de hecho en el Registro, los miembros de la unión comunican que se han reconciliado y comparecen personalmente no procederá la inscripción de baja.
En el caso de que se produjera la reconciliación de los miembros de una unión de hecho cuando no hubieran transcurrido todavía seis meses desde la inscripción de baja en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, los miembros de la unión de hecho extinguida podrán instar la inscripción nuevamente en el citado Registro,sin necesidad de justificar la concurrencia de un periodo ininterrumpido de previa convivencia,siempre que realicen la comparecencia personal antes de que hubiera transcurrido el citado plazo.
Las reconciliaciones de los miembros de las uniones de hecho integradas, parcial o totalmente, por personas al servicio de la administración Pública de la Generalitat Valenciana no podrán dar lugar a nuevos disfrutes del permiso por inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
¿Como se tramita la extinción?
Los dos miembros de la unión de hecho están obligados, aunque sea separadamente, a solicitar la cancelación de la inscripción de la unión.
Legislación aplicable
- Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho.
- Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano,por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de abril,de la Generalitat Valenciana, por la que se Regulan las Uniones de Hecho.
Más Información: Guía: Efectos y consecuencias de la ruptura de la pareja
