Parejas de hecho en Navarra

¿Cuando se habla de pareja de hecho?

Se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

Se aplicarán a las parejas estables cuando, al menos, uno de sus miembros tenga la vecindad civil navarra.

¿Como se constituye?

Por lo tanto la pareja se constituye cumpliendo los requisitos anteriores y sin necesidad de inscripción en ningún Registro, si bien la ley prevé la creación de Registros de Parejas Estables para facilitar a través de su inscripción voluntaria la prueba de su constitución. En todo caso, la existencia de pareja estable y el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

¿Qué pactos se pueden acordar?

Los miembros de la pareja estable podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, respetando, en todo caso, los derechos mínimos que veremos a continuación, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles.

No podrá pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal ni someterse a condición.

En defecto de pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán, proporcionalmente a sus posibilidades, al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes, mediante aportación económica o trabajo personal. Se considerará contribución a los gastos comunes el trabajo doméstico, la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida a la profesión o a la empresa del otro miembro, así como los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos respectivos y, si éstos no fueran suficientes, en proporción a sus patrimonios.

No tendrán la consideración de gastos comunes los derivados de la gestión y la defensa de los bienes propios de cada miembro, ni, en general, los que respondan al interés exclusivo de uno de los miembros de la pareja.

Los miembros de la pareja estable son responsables solidariamente frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa y la atención de los hijos comunes

¿Qué efectos tiene el reconocimiento de la pareja de hecho?

  • Los miembros de la pareja estable podrán adoptar de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.
  • Los miembros de la pareja estable se consideran equiparados a la situación de los cónyuges unidos por matrimonio en cuanto a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración de ausencia y la declaración de prodigalidad.
  • Los miembros de una pareja estable se consideran equiparados a la situación de los cónyuges unidos por matrimonio en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con la incapacitación, la declaración de ausencia y la declaración de prodigalidad.

Régimen sucesorio

Se introducen las siguientes modificaciones en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo:

1. Se añade un segundo párrafo a la Ley 253 con la siguiente redacción: Se considera equiparada a estos efectos a la situación del cónyuge viudo el miembro sobreviviente en caso de fallecimiento del otro miembro de una pareja estable reconocida por la Ley.

2. Se modifica el apartado 5 de la Ley 304 que queda redactado como sigue: 5. El cónyuge o pareja estable no excluido del usufructo de fidelidad conforme a la Ley 254.

3. Se modifica la Ley 341 que queda redactada como sigue: No pueden ser contadores-partidores el heredero, el legatario de parte alícuota, el cónyuge viudo o el miembro sobreviviente de pareja estable por Ley.

Régimen fiscal.

Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal de Navarra a la hora de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones.

Régimen de función pública.

Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, ayuda familiar y derechos pasivos.

¿Cuando se extingue la pareja y qué efectos tiene?

Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:

  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.

  2. Por matrimonio de uno de sus miembros.

  3. Por mutuo acuerdo.

  4. Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

  5. Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

  6. En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

Los miembros de una pareja estable no podrán establecer otra pareja estable con tercera persona mientras no se haya producido su disolución mediante alguno de los supuestos descritos en el primer apartado.

La extinción de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.

Al cesar la convivencia, cualquiera de los miembros podrá reclamar del otro una pensión periódica, sí la necesitara para atender adecuadamente su sustento en uno de los siguientes casos:

  1. Si la convivencia hubiera disminuido la capacidad del solicitante de obtener ingresos. Se extingue, en todo caso, en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de pago de la primera pensión, por las causas generales de extinción del derecho de alimentos y desde el momento en que quien la percibe contrae matrimonio o convive maritalmente

  2. Si el cuidado de los hijos e hijas comunes a su cargo, le impidiera la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente. Se extingue cuando la atención a los hijos o a las hijas cesa por cualquier causa o éstos llegan a la mayoría de edad o son emancipados, salvo los supuestos de incapacidad.

La pensión alimenticia periódica será disminuida o extinguida en la medida en que el desequilibrio que compensa disminuya o desaparezca.

En defecto de pacto, cuando la convivencia cesa en vida de los dos convivientes, aquel que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro conviviente, tiene derecho a recibir una compensación económica en caso de que se haya generado por este motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto. Se hará efectivo en el plazo máximo de tres años, con el interés legal desde que se haya reconocido. La compensación se satisfará en metálico, salvo que haya acuerdo entre las partes o si el juez o jueza, por causa justificada, autoriza el pago con bienes del conviviente obligado.

La reclamación de estos dos derechos debe formularse en el plazo de un año a contar desde el cese de la convivencia.

Guarda y régimen de visitas de los hijos

En caso de cese de la pareja estable en vida de ambos miembros, éstos podrán acordar lo que estimen oportuno en cuanto a la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y al régimen de visitas, comunicación y estancia. No obstante, el Juez podrá moderar equitativamente lo acordado, cuando a su juicio sea lesivo para cualquiera de los miembros o para los hijos e hijas comunes.

El Juez acordará lo que estime procedente respecto de los hijos e hijas comunes, en beneficio de éstos y previa audiencia de los mismos, si tuvieran suficiente juicio o fueran mayores de doce años.

¿Como se tramita la extinción?

Ambos miembros de la pareja esten obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado.

Legislación aplicable

Más Información: Guía: Efectos y consecuencias de la ruptura de la pareja

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