Derechos Hereditarios

 

El Código Civil no reconoce derechos hereditarios a los convivientes en caso de fallecimiento de uno de ellos. Por lo tanto, salvo que el fallecido le dejase bienes mediante Testamento, no tendrá derecho a ninguna parte de la misma como legitimario.

Toda persona es libre de disponer por testamento de sus bienes, siempre y cuando se respeten los derechos de sus legitimarios o herederos forzosos.

No obstante, determinadas Comunidades Autónomas, como Cataluña, Navarra, Baleares, Pais Vasco o Aragón, han reconocido determinados derechos hereditarios dentro de su ámbito de aplicación.

Más Información: Guía: Efectos y consecuencias de la ruptura de la pareja

 

ENLACES PATROCINADOS



[ Inicio | Mapa Web | Enlaces | Consultas a Abogados | Publicidad | Contacto | Aviso Legal ]

© rupturas.es