Asistencia Jurídica Gratuita.
Asistencia Jurídica Gratuita
Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otros, los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen legalmente en España, siempre que acreditan insuficiencia de recursos para litigar.
Para poder solicitarla es necesario que sus ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud (para el año 2010, el doble del IPREM es de 14.910,28 euros). Cuando se exceden el doble del IPREM y no se supera el cuádruplo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede excepcionalmente concederlo en atención a las circunstancias personales y familiares del solicitante.
Para solicitarla el interesado tiene que presentar un modelo normalizado de solicitud en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que esté el Juzgado o Tribunal en el que se celebre el proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. Este impreso se facilita en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en las Comisiones de Asistencia Gratuita.
Ha de hacerse antes de iniciar el procedimiento o una vez que haya sido emplazado para la contestación de la demanda, a no ser que la insuficiencia económica haya surgido después de presentada la demanda.
Entre las prestaciones que incluye se encuentran las siguientes:
- Asesoramiento y orientación gratuitos anteriores al proceso.
- Asistencia de abogado al detenido o preso sin que lo haya nombrado: para cualquier trámite policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo mediante auxilio judicial y el detenido o preso no haya designado un abogado en el lugar donde se preste.
- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o, cuando no siéndolo, sea expresamente solicitada por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso
- Liberación del pago de los depósitos necesarios para la interposición de recursos.
- Asistencia Pericial (de un perito) gratuita en el proceso.
- Obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el art.130 del Reglamento Notarial
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios de otorgamiento de escrituras públicas y obtención de copias y testimonios notariales no contemplados anteriormente, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial del mismo, o sirvan para que el beneficiario solicite la justicia gratuita.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registro de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial del mismo, o sirvan para que el beneficiario solicite la justicia gratuita.
La "Litis Expensas"
Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, la obtención del beneficio de justicia gratuita.
Por lo tanto, la "litis expensas" hace referencia a la posibilidad de que los gastos del procedimiento de separación y/o divorcio sean asumidos por uno solo de los cónyuges cuando el otro carezca de recursos, y así lo determine el Juez; obligación que cesará si el cónyuge que carece de recursos solicita que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Hay que tener en cuenta que se trata de un régimen subsidiario ya que se condiciona a que el cónyuge solicitante carezca de bienes suficientes propios, lo cual debe probarse.
Más Información:
- Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
- Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita
