Atribución de la vivienda familiar y su posterior abandono por el beneficiario
Es posible modificar el uso de la vivienda en favor del progenitor que no tenía dicho derecho reconocido inicialmente cuando el que la tiene atribuida, teniendo cubiertas sus necesidades de alojamiento, la hubiere abandonado voluntariamente, si bien será necesario acreditar que dicho abandono tiene carácter definitivo.
Así se expresan determinadas sentencias, como la de la Audiencia Provincial de Zaragoza 08/11/2002: “… En el presente caso, la demandada ha acreditado la continuidad de su arraigo en la localidad de … Igualmente ha acreditado el carácter temporal de los contratos de trabajo que la obligaron a mudar de domicilio. Teniendo en
Impedir las visitas por el impago de la pensión de alimentos
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores gozará del derecho de visitarlos y de comunicar con ellos.
El juez podrá limitar o suspender este derecho si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
De esta forma, el incumplimiento reiterado del pago de las pensiones alimenticias podría suponer la limitación en las visitas para el incumplidor además de ser causa de privación de la patria potestad.
No obstante, se trata de medidas que debe adoptar el Juez a la vista de… continuar leyendo »»
Los dos padres están obligados a prestar alimentos al hijo
Tanto el padre como la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos (art. 110 Código Civil).
Si bien el artículo 146 del Código Civil señala que “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”, debe completarse con lo indicado en el artículo 145 que dispone que “cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su
El nacimiento de nuevos hijos y la reducción de la pensión alimenticia
Respecto a la posibilidad de reducir la pensión de alimentos si el obligado a prestarla tiene nuevos hijos con otra pareja, no existe un criterio unánime en nuestros tribunales. Es necesario ponderar y conciliar en la medida de lo posible los intereses en juego, tomando en consideración, por un lado, el carácter libre y voluntario del que tiene nuevos hijos, que reviste el aumento de las necesidades familiares, y por otro, la exigencia de que no se ponga en peligro la subsistencia y educación de los descendientes que tienen reconocido su derecho de alimentos.
Con carácter general puede afirmarse… continuar leyendo »»
Atribución del ajuar doméstico junto con la vivienda familiar
La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar conlleva también la del ajuar doméstico que quede en ella, pues ambos elementos aparecen unidos, tal y como recogen los artículos 90 y 103 del Código Civil, y los artículos 76 y 83 del Código de Familia de Cataluña.
Por ajuar doméstico debe entenderse el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común, “excluyéndose las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor” (art. 1321 C.C)
La atribución de la vivienda y del ajuar doméstico se realiza sin perjuicio de la adjudicación que se realice cuando… continuar leyendo »»
Atribución de la vivienda familiar y sus anejos (garajes, trasteros, sótanos, etc.)
Respecto a la posibilidad de que con la vivienda familiar se adjudiquen también los anejos a la misma, como son los garajes, trasteros o sótanos, no son pacíficas ni uniformes las resoluciones de nuestros tribunales al respecto.
El derecho a la adjudicación de la vivienda familiar, recogido en el artículo 96 del Código Civil, tiene por finalidad la de dar cobertura a las necesidades de alojamiento del grupo familiar más necesitado de protección tras la ruptura de la convivencia conyugal, pero este derecho no se extiende “necesariamente” a los anejos que no están destinados a cubrir dicha necesidad… continuar leyendo »»
Pago de la pensión alimenticia durante las vacaciones
Salvo que en la sentencia se indique lo contrario, la pensión de alimentos debe pagarse los 12 meses del año, incluido el mes de vacaciones. Esta es la postura mayoritaria de nuestros tribunales. Habitualmente la cuantía de la pensión se calcula de forma anual y se prorratea por meses, por lo que todos los meses debe abonarse.
Así lo señala, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara 30/2010, de 17 de marzo: “… El motivo se desestima toda vez que no contemplando el convenio regulador en su momento aprobado por Sentencia previsión alguna al respecto, el
Validez del pacto entre los padres por el que se renuncia a la pensión alimenticia
La pensión de alimentos es un derecho personalísimo, irrenunciable, intransmisible e inembargable.
El artículo 151 del Código Civil señala que “no es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos. Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas”.
Por su parte, el artículo 270 del Código de Familia catalán dispone que “el derecho de los alimentos es irrenunciable, intransmisible e inembargable, y no puede ser compensado con el crédito
